¿Qué información puedo solicitar a un franquiciante?
Los derechos de información del franquiciado quedan regulados en el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla
el articulo 62 de la ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de
franquicia.
Con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro
franquiciado al franquiciante de cualquier pago, el franquiciante o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial
franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa.
a) Datos de identificación del franquiciante: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de franquiciantes,
así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla
totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
Cuando se trate de franquiciantes extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciantes a que vengan
obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las
circunstancias anteriores respecto a su propio franquiciante.
b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos
de la entidad franquiciantea; y de los eventuales recursos contra aquéllos, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración
de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
d) Experiencia de la empresa franquiciantea, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas
de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio
objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciante
suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio
tipo. En el caso de que el franquiciante haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados
de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos
implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciante de los que operan bajo el régimen de cesión de
franquicia, con indicación de la población en que se encuentran ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a
la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas
de extinción.
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivos partes, duración del contrato,
condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la
libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
¿Cómo puedo conocer la oferta de negocios en franquicia?
Actualmente existen numerosas publicaciones y directorios virtuales de negocio y franquicia que podrá consultar para obtener los primeros
datos. En ellos encontrará una amplia relación de fichas técnicas, por lo general clasificadas por sectores de actividad, que le
informarán de las principales características de la franquicia, los datos generales del franquiciante y las condiciones y requisitos de
concesión.
¿Puedo solicitar una relación de establecimientos abiertos?
Si. El franquiciante tendrá que facilitarle las localizaciones de establecimientos operativos, indicándole aquellos que sean de su
propiedad y los que, en realidad, sean franquiciados.
También tendrá que informarle de los cierres de negocio acaecidos en los dos últimos años y de las razones por los que estos se
produjeron, ya sea por conclusión de los periodos de vigencia de las franquicia o por cualquier otra causa.
¿Cómo puedo verificar la veracidad de la información facilitada?
Aunque el franquiciante le aporte amplia y detallada información y esta sea veraz y no engañosa, es aconsejable complementarla con
aquella otra, mucho más objetiva e imparcial, que pueda facilitarle un asesor especializado en franquicias.
Podrá también acceder a una información de gran interés entrevistándose con otros franquiciados de la red.
¿Tengo que constituir una sociedad para ser franquiciado?
No es necesario. De hecho, muchos franquiciados operan como empresarios autónomos.
Sí será habitual, en cambio, la constitución de sociedades mercantiles cuando se planteé la adquisición de varias unidades de negocio en
régimen de multifranquicia o, simplemente, nos encontremos ante franquicias de inversión (aquellas en las que el franquiciado no está al
frente de la gestión del negocio, sino que interviene como mero inversor).
En cualquier caso la franquicia se concede intuitu personae, por lo que, en caso de constitución de sociedad, el franquiciante podrá
exigir al franquiciado una participación mayoritaria.
¿Tiene el franquiciante la obligación de asignarme una zona de exclusiva?
La asignación de territorios exclusivos no es en realidad un imperativo de los sistemas de franquicia, pero si uno de sus más habituales
y característicos planteamientos.
En este territorio el franquiciado podrá explotar en exclusiva la marca objeto de la franquicia, no pudiendo establecerse en él ninguna
otra unidad de negocio de la red, ya sea propia o franquiciada.
El franquiciante podrá imponer al franquiciado la prohibición de realizar ventas activas fuera de su territorio de exclusiva, pero
únicamente cuando el franquiciante sea el proveedor directo de los productos o servicios objeto de la franquicia.
¿Tengo la obligación de comprar los productos al franquiciante?
En efecto, el franquiciante podrá imponer un aprovisionamiento exclusivo cuando éste sea preciso para mantener la identidad y reputación
comunes a la red y la garantía de ofrecer un grado de calidad determinado en los productos o servicios que se ofrezcan a través de la
red de ventas franquiciada. |